Sentencia N° 305 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 305, Exp. 17-0270, 12/05/2017
Expediente17-0270
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis E. Solórzano León en representación de Anginson José Alves de Gouveia, contra la sentencia dictada el 09 de diciembre de 2015 por el Juzgado Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la acción fue ejercida más de seis meses después de la notificación de la sentencia definitiva.
La Sala también señala que la acción de amparo no se encuentra incursa en las excepciones que permiten la admisión de la misma, ya que no se trata de una situación que afecte el orden público o los derechos de la colectividad, sino que se limita a los intereses particulares de las partes involucradas. Por lo tanto, se concluye que la demanda de amparo resulta inadmisible de acuerdo con lo previsto en la ley mencionada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ejerció la presente acción de amparo el 06 de marzo de 2017, es decir, después del transcurso de más de seis (06) meses desde cuando la parte demandada en el juicio principal, parte accionante en el amparo, se dio por notificada de la sentencia definitiva, lo que la hace inadmisible porque transcurrió el lapso que prevé el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por la caducidad de la pretensión. En tal sentido, el referido artículo expresa: Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que viole el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis E. Solórzano León, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGINSON JOSÉ ALVES DE GOUVEIA, contra la sentencia dictada, el 09 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.