Sentencia N° 305 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 305, Exp. 16-0005, 28/04/2016
Expediente16-0005
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Audrey del Carmen Dorta Sánchez en representación de Mercedes Eleonora Guevara López, en relación a una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala determinó que la inasistencia de la parte demandante a la audiencia fue justificada por un accidente y problemas de salud de sus representantes legales, pero concluyó que no se evidenció violación de derechos constitucionales ni errores en la aplicación de la ley por parte del juzgado inferior. Finalmente, la Sala declaró que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad excepcional de revisión, ya que no se detectaron violaciones manifiestas a la Constitución o a la doctrina vinculante. Por lo tanto, se decidió no ha lugar la solicitud de revisión, confirmando la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La sentencia fue firmada el 28 de abril de 2016, y se destaca la importancia de la diligencia en el cumplimiento de las cargas procesales por parte de los abogados, así como la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva en el ámbito laboral.

Extracto de la motiva

La parte solicitante fundó su pretensión en que la sentencia “… a los fines de reguardar el derecho Sustantivo del Trabajo y a fin de garantizarle la TUTELA JUDICIAL efectiva en amparo a los derechos laborales de la ciudadano (sic) MERCEDES ELEONORA GUEVARA LÓPEZ y tomando en cuenta lo indicado por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA donde la misma señala que debe aplicarse lo indicado en los artículos 10, 11 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en base a ese deber de los jueces de garantizar el orden constitucional, y en la sentencia de revisión de esa sala constitucional (sic) orden (sic) REPONER LA CAUSA al ESTADO DE (sic) fijar nuevamente la Audiencia Oral y Pública de la apelación interpuesta ante el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a f8in (sic) de que sea oída por el mismo en la preindicada Audiencia oral y publica (sic)”. Al respecto, debe esta Sala Constitucional advertir que, en su pacífica y reiterada jurisprudencia ha establecido que la potestad de revisión es ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, si con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, puesto que tal solicitud no implica una instancia adicional de conocimiento de la causa (vid. Sentencia de esta Sala n.° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”). En este sentido, se observa que la sentencia se limitó a subsumir la consecuencia legal establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al verificar la inasistencia de la abogada Audry del Carmen Dorta Sánchez a la audiencia de apelación contra el fallo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 23 de noviembre de 2012, y en consecuencia, confirmó la declaratoria sin lugar de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ejercida por la ciudadana Mercedes Eleonora Guevara López, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Audrey del Carmen Dorta Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 41.919, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES ELEONORA GUEVARA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad n.° 8.432.872; de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

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