Sentencia N° 305 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 305, Exp. 15-0017, 19/03/2015
Expediente15-0017
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Augusto Enrique Sánchez Solís contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia. El accionante alegó vulneración de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva debido a la limitación de una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble. La Sala consideró que el accionante tenía a su disposición un medio de impugnación efectivo, el recurso de casación, que no fue agotado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se enfatizó que el amparo es un mecanismo adicional y no debe ser utilizado cuando existen vías ordinarias de impugnación disponibles. Finalmente, se concluyó que la falta de ejercicio del recurso de casación y la ausencia de justificación para optar por el amparo constituyen causales de inadmisibilidad, por lo que se desestimó la acción.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia objeto de la acción de amparo constitucional es una decisión interlocutoria que limitó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en primera instancia a un solo inmueble y ordenó el levantamiento de dicha medida que recayó sobre otro apartamento. Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su jurisprudencia reiterada, ha establecido que dichas sentencias interlocutorias tienen fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo, en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia, y que, por tanto, contra las mismas es admisible el recurso de casación. Ahora, respecto a la admisibilidad del recurso de casación en materia de medidas cautelares, la Sala de Casación Civil en sentencia n.° RH-568, de fecha 26 de noviembre de 2010, caso: Norelis Saa de Hernández contra Arnoldo Cova Maduro y otros, expediente n.° 10-505, (ratificada por sentencia RC-000027, del 24 de enero de 2012, caso: Norelis Saa de Hernández contra Víctor Hernández Graterol y otros) señaló lo siguiente: El juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano AUGUSTO ENRIQUE SÁNCHEZ SOLÍS, asistido por la abogada Ligcar Fuenmayor Sánchez, contra la decisión que dictó el 14 de julio de 2014, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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