Sentencia N° 305 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 305, Exp. 11-0308, 19/03/2012
Expediente11-0308
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Vicky Lee de Gordillo, defensora del ciudadano Rafael Ventura Pérez Ytao, confirmando la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso de apelación era el medio procesal idóneo y que no se había agotado previamente, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se destaca que la legitimación activa para interponer la acción de amparo puede ser extendida a cualquier persona en casos donde esté involucrada la libertad y seguridad personal del afectado.
Extracto de la motiva
Que “[e]l lapso para presentar Acto Conclusivo contra [su] representado finalizó en fecha 10 de Enero del año 2011 y la representación Fiscal actuó contrario al mandato establecido en el artículo 102 ejusdem, pues con la presunta presentación de acto conclusivo por ante un Tribunal distinto al que lleva la causa, generó indefensión en los derechos del imputado al impedir conocer el resultado de la investigación penal, el delito por el cual se le acusa, la tramitación o no, de todas las diligencias de investigación solicitadas por el imputado, desconoció igualmente el delicado estado de salud en que se encuentra el imputado lo cual implica atender su defensa en condiciones tan ventajosas para la representación fiscal y contrarias para el (sic)”. Que “[a]l quedar firme la decisión proferida en la audiencia de presentación de Imputados, la causa fue remitida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con el objeto de que continuara la investigación. Luego ocurrieron diversos petitorios por parte de la defensa dirigidos a resguardar la salud del imputado, quien progresivamente ha venido decayendo en su salud física al punto de presentar severas y reiteradas crisis hipertensivas que han obligado a los médicos especialistas que lo han tratado, a indicar la necesidad de practicar evaluaciones especializadas y dirigidas a verificar o descartar la existencia de enfermedades nerviosas o cardiovasculares irreversibles. Dichos autos también fueron remitidos en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público”. Que “[f]inalizado el lapso de prórroga concedido por el Juzgado de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, la defensa aprecia que dicho órgano informó al Tribunal haber presentado la Acusación Fiscal por ante otro Juzgado que no es el de la causa y de conformidad con el párrafo 10 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”. Finalmente señaló que “…en fecha 17 de Enero del año 2011 el Tribunal niega la petición de la defensa referida a la Libertad del Imputado fundado en hechos falsos e inexistentes en la causa desconociendo así el principio de afirmación de la Libertad establecido a favor del imputado”.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Vicky Lee de Gordillo, quien alega su condición de defensora del ciudadano Rafael Ventura Pérez Ytao. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada, el 9 de febrero de 2011, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Vicky Lee de Gordillo, en nombre del ciudadano Rafael Pérez Ytao, contra la decisión dictada el 17 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.