Sentencia N° 305 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 305, Exp. 11-0122, 17/03/2011
Expediente11-0122
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Adib Gabriel Dib en representación de Ernesto José Valero Castillo, quien se encontraba detenido. La Corte Superior había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala Constitucional. La Sala, al estudiar el caso, decidió oficiar a la Juez Rectora del Estado Zulia para que informara sobre el cumplimiento de los trámites administrativos necesarios para suplir la falta de un juez en el proceso penal seguido contra el joven adulto.
Extracto de la motiva
Ahora, previo al pronunciamiento de la admisión de la presente acción, esta Sala, una vez realizado el estudio del caso, con el propósito de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, así como en atención a lo expresado por el defensor del accionante, en el escrito de solicitud de amparo, en cuanto a que: (…)”quien aquí acciona denuncia también la falta de (sic) órgano jurisdiccional (…) en virtud de que el Juez Profesional de Juicio Accidental actuante en la presente causa, fue designado Juez Temporal en un Tribunal de Control”, y conforme lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia administrativa de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de dicha Circunscripción Judicial, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, informe a esta Sala si esa Rectoría cumplió el trámite administrativo para suplir la falta del Juez del Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del señalado Circuito Judicial Penal, sucedida en el curso del proceso seguido contra el hoy joven adulto ERNESTO JOSÉ VALERO CASTILLO, por la comisión del delito de homicidio intencional, distinguida con el Nro: 1M-293-08 (de la nomenclatura de dicho Juzgado Accidental).
Dispositiva
ORDENA: oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, informe a esta Sala si esa Rectoría cumplió el trámite administrativo para suplir la falta del Juez en el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del señalado Circuito Judicial Penal, sucedida en el curso del proceso seguido contra el hoy joven adulto ERNESTO JOSÉ VALERO CASTILLO, distinguida con el Nro: 1M-293-08 (de la nomenclatura de dicho Juzgado Accidental), so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.