Sentencia N° 305 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 305, Exp. 04-1783, 06/03/2008
Expediente04-1783
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de interpretación de los artículos 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público y del artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el ciudadano Pedro Emigdio Godoy. La Sala consideró que, tras la falta de actividad procesal durante más de un año, se debía declarar la perención de la instancia, dado que no se había realizado ningún acto procesal desde la solicitud inicial en 2004. La decisión se fundamentó en la normativa que establece la extinción de la instancia por inactividad.

Extracto de la motiva

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, o a instancia de parte, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Sin embargo, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de 5 de agosto de 2004, a su desaplicación por inintelegible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la aplicación del Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Habiendo, pues, sido infructuosa la notificación personal, y conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, corresponde realizarla mediante un cartel que se publicara por una vez en el diario Panorama, el cual es uno de los de mayor circulación en la localidad. Dentro de los 10 (diez) días de despacho siguientes, más el término de la distancia, el interesado deberá informar a la Sala si está interesado en que continúe el procedimiento, así como las razones que dieron lugar a su inactividad. Así se decide. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacionestatuto electoralconstitucionperencioninactividadnotificacionprocedimiento civil

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