Sentencia N° 305 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 305, Exp. 06-1665, 27/02/2007
Expediente06-1665
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Andrés Galdo Tejeiro, representado por el abogado Oscar Borges Prim. Se determinó que el accionante no presentó la prueba necesaria para sustentar su solicitud. En consecuencia, se intimó a la parte actora para que en un plazo de cinco días consignara la documentación requerida, advirtiendo que la falta de consignación resultaría en la declaración de inadmisibilidad de la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que del análisis del escrito libelar y de los documentos que han sido consignados, se evidencia que el accionante no acompañó prueba de lo alegado, esta Sala a fin de resolver respecto de la admisibilidad de la acción incoada, intima a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que en el lapso de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente decisión, consigne copia certificada de las actas relativas al recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 20 de julio de 2006, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y a la consignación ante la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal, de los documentos certificados ofrecidos como prueba para fundamentar dicho recurso, con la advertencia de no consignar lo solicitado se declarará inadmisible la solicitud de amparo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadpruebaacción constitucionalderechosgarantíasdocumentación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca