Sentencia N° 305 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 305, Exp. 05-2079, 20/02/2006
Expediente05-2079
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Hugo Antonio Araujo Villarreal contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario que declaró sin lugar su apelación sobre la servidumbre de agua. La Sala concluyó que el demandante no demostró los supuestos fácticos alegados en su libelo, incumpliendo la carga de la prueba. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no tenía lugar.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la servidumbre entre los fundos 'La Mochona', como fundo dominante y el 'El Cacique', como fundo sirviente, no quedó plenamente demostrado. En efecto, en los documentos públicos consignados junto con el libelo esta demostrado que el demandante HUGO ANTONIO ARAUJO VILLARREAL, adquirió los derechos y acciones en una posesión denominada 'La Mochona', y la propiedad de la misma le fue transferida con todos los derechos y acciones, costumbres y servidumbres; pero, del análisis de tales documentos no se evidencia la constitución de la servidumbre entre los fundos 'La Mochona' y 'El Cacique'. Efectivamente que del estudio de la inspección realizada tampoco se evidencia, que el ciudadano JOSE BENITO RAMIREZ después del 25 de marzo de 1986, contuvo y desvió el agua por la construcción de un tanque australiano en el fundo 'Pie de Sal', todo lo cual según el demandante impidió irrigar el fundo 'La Mochona'. Continuando el análisis de la inspección judicial se observa que de ella no surgen evidencias serias y concretas de la existencia de la servidumbre ni tampoco del hecho de que el demandado debido a sus actos impidió la llegada del agua al fundo 'La Mochona'. En base a los antes expuesto y del análisis de las pruebas citadas, este Tribunal concluye en que el demandante no demostró los supuestos fácticos alegados en su libelo por lo que, en aplicación del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, incumplió la carga de la prueba, lo cual trae como consecuencia que su acción debe ser declarada sin lugar, porque no logró ante el órgano jurisdiccional la certeza de sus afirmaciones.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por HUGO ANTONIO ARAUJO VILLARREAL, asistido de abogado, contra la decisión del 24 de marzo de 2003 que dictó el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo del 13 de enero de 2003 que dictó el Juzgado de Primea Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con ocasión de la demanda interpuesta por el hoy recurrente contra el ciudadano José Benito Ramírez, por servidumbre de agua sobre el fundo La Mochona; y, en consecuencia, confirmó el fallo apelado.

Palabras clave

servidumbreaguarevisióncarga de la pruebaderechosconstitucionalidaddecisiónapelación

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