Sentencia N° 305 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 305, Exp. 03-0857, 08/03/2004
Expediente03-0857
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó las sentencias números 1357 del 20 de noviembre de 2002 y 60 y 61 del 21 de enero de 2003, dictadas por la Sala Político Administrativa. Se determinó que las decisiones solicitadas para revisión son de naturaleza incidental y no se refieren al fondo de la causa, por lo que no son susceptibles de revisión constitucional. La Sala concluyó que la revisión planteada debe ser declarada no ha lugar en derecho.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de las revisiones de las sentencias nº 1357 del 20 de noviembre de 2002 y números 60 y 61 del 21 de enero de 2003, dictadas por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciasSala Político Administrativaincidentalderechojurisprudenciacontaminaciónindemnización