Sentencia N° 305 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 305, Exp. 02-2325, 20/02/2003
Expediente02-2325
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Frank Nicola La Vista, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia debido a un retardo en la celebración de su juicio. La Corte de Apelaciones había declarado que no había materia sobre la cual decidir, ya que el abogado defensor renunció al amparo. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la renuncia del abogado era válida y homologó el desistimiento del procedimiento de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo, ciudadano Frank Nicola La Vista González, a través de su abogado defensor, intentó la presente demanda de amparo contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en razón de que dicho Juzgado incurrió en una dilación indebida en la realización del juicio oral y público. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró que no había materia sobre la cual decidir y dio por terminado el procedimiento de amparo, por cuanto de las actas del expediente se evidencia que el abogado defensor del quejoso renunció al amparo el 25 de enero de 2002. Esta Sala Constitucional, para la decisión, estima necesaria la formulación de algunas consideraciones: En relación con el Tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo, esta Sala observa, tal como lo hizo el Tribunal de primera instancia constitucional, que, en el caso de autos, la demanda se incoó contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Ahora bien, el tribunal competente, para el conocimiento de una demanda de amparo contra una resolución o sentencia que dicte un tribunal o contra una omisión en la que éste incurra y que menoscabe los derechos constitucionales del justiciable, es el tribunal superior jerárquico del tribunal que se señale como agraviante. En el caso concreto, la demanda de amparo fue dirigida contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por ello, el tribunal superior competente para el conocimiento de la antedicha demanda es la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo que dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 2 de agosto de 2002 y HOMOLOGA el desistimiento que realizó el abogado defensor del ciudadano FRANK NICOLA LA VISTA del procedimiento de amparo que intentó contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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