Sentencia N° 305 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 305, Exp. 01-1555, 19/02/2002
Expediente01-1555
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el amparo constitucional solicitado por Pedro Antonio Bello Castillo contra actuaciones de la Coordinación General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y otros organismos. La Sala concluyó que el demandante no alegó ni probó agravio constitucional alguno, y que los actos impugnados eran de naturaleza administrativa, no constituyendo violaciones a derechos fundamentales. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda de amparo y se revocó la medida cautelar otorgada anteriormente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre el amparo intentado por el abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, actuando en su propio nombre, contra las actuaciones de la Coordinación General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y actos omisivos de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, la Comisión de Evaluación y Concursos y la Inspectoría General de Tribunales. En criterio de la Sala el accionante ni alegó ni probó agravio constitucional alguno. Por el contrario, tal como lo alegó la representante del Ministerio Público, el debate estuvo referido a una serie de actos administrativos y a la legalidad de los mismos. Con respecto a este último punto, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 31 de octubre de 2001, fijó posición en lo que respecta a la jerarquía de los órganos de donde emanaron los actos impugnados y las acciones y recursos intentables contra ellos, entre los cuales no se encuentra la acción de amparo. Se trata de que el accionante dispone de los mecanismos administrativos y jurisdiccionales establecidos en el sistema jurídico contra las conductas impugnadas. Al respecto, reitera este órgano jurisdiccional que en los casos en los cuales se está en presencia de un problema de legalidad, ello escapa del control jurisdiccional del juez de amparo. Permitir lo contrario, atentaría contra la naturaleza misma de la tutela constitucional, la cual está exclusivamente destinada a restablecer la situación jurídica infringida por violación directa de derechos y garantías constitucionales. En ese sentido se pronunció esta Sala, mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2000 (Caso: INVERSIONES KINGTAURUS, C.A.), según la cual: “(...) a los fines de la procedencia de la acción de amparo es menester la confrontación directa del hecho, acto u omisión presuntamente lesivos, con la norma constitucional que se denuncia como conculcada. Tener presente lo anterior contribuiría a evitar no sólo las posibilidades de fracasar al momento en que sea decidido el asunto sino también a evitar que este alto Tribunal distraiga inútilmente su tiempo examinando materias que escapan al ámbito propio de su jurisdicción. En este orden debe insistirse que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así no fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. Lo que se plantea en definitiva es que la tuición del amparo esté reservada para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías.” La anterior transcripción refleja claramente el criterio de la Sala en cuanto a los supuestos de procedencia del amparo constitucional, esto es, la violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales y no legales. En el caso de autos, como quedó demostrado precedentemente, el quejoso fundamentó sus pretendidas lesiones constitucionales en vulneraciones de normas de rango legal y sublegal, razón por la cual debe declararse sin lugar la presente demanda. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de amparo intentada por el abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, actuando en su propio nombre, contra actuaciones de la Coordinación General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y actos omisivos de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, la Comisión de Evaluación y Concursos y la Inspectoría General de Tribunales. Se revoca la medida cautelar otorgada en la decisión del 7 de noviembre de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoigualdad ante la leysuspensión de cargoactos administrativostutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca