Sentencia N° 3049 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3049, Exp. 05-0588, 14/10/2005
Expediente05-0588
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil. Se destaca la importancia de la acumulación de causas en el proceso de revisión, fundamentándose en principios de economía procesal y no contradicción. La Sala determina que, dado que se verifica la identidad de título y objeto, se procede a acumular la causa contenida en el expediente 05-0588 a la causa 04-2797 para su resolución conjunta.
Extracto de la motiva
La acumulación tiene su fundamento en la realización de dos principios básicos del proceso: el de economía procesal y el de no contradicción. El primero, consiste en el ahorro de tiempo y de recursos en la obtención de la finalidad del proceso, que es realizar el derecho con el mínimo de gastos y esfuerzo; y el segundo, principio lógico jurídico según el cual dos conductas no pueden estar en el mismo lugar y tiempo, permitidas y prohibidas y que, en el campo específico de las proposiciones lógicas del derecho procesal, postula que dos sentencias contradictorias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no pueden ser válidas en un mismo lugar y tiempo (cfr. Eduardo Couture: Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 3ra. Ed., Pág. 487). La acumulación de causas, en este sentido, es plenamente aplicable dentro del proceso de revisión, en tanto exista un grado de conexión entre juicios que haga posible que se dicten sentencias contradictorias, pues ello no es sino la aplicación de un principio básico del proceso, como lo es el de uniformidad procesal.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, proceder a la acumulación de la presente causa contenida en el expediente 2005-0588 a la causa contenida en el expediente 2004-2797, para su resolución conjunta, de conformidad con los alegatos expuestos en la presente decisión. Así se decide. Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalacumulación de causaseconomía procesalno contradicciónprincipios del procesoidentidad de títuloCódigo de Procedimiento Civil