Sentencia N° 3049 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3049, Exp. 04-2069, 14/12/2004
Expediente04-2069
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónQUE NO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por Domitila Pantoja Sinchi, quien impugnó una sentencia de la Sala de Casación Penal. La solicitante alegó que fue condenada injustamente por un delito de estafa, basándose en un documento que nunca firmó. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que no había lugar a la solicitud de revisión, confirmando la decisión de la Sala de Casación Penal que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandante.
Extracto de la motiva
En la presente causa, el requiriente solicitó, conforme a lo que dispone el artículo 336.10 de la Constitución, la revisión del fallo que pronunció, el 22 de junio de 2004, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de la antes referida causa penal que se le sigue a la actual solicitante, Domitila Pantoja Sinchi. Para la decisión, esta Sala Constitucional estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: De conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación es admisible como medio de impugnación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, mediante la cual se decida respecto de la apelación que se interponga contra la sentencia definitiva que pronuncie el Tribunal de Juicio, dentro de una causa en la cual el Ministerio Público o la víctima hayan solicitado la aplicación de una pena corporal privativa de libertad que, en su término máximo, exceda de cuatro años, o bien, se haya condenado al acusado al cumplimiento de una pena por un término superior al que se acaba de señalar, si la representación fiscal o la acusación privada habían solicitado la aplicación de una pena con una duración menor que la que fue impuesta. Asimismo, de acuerdo con la precitada disposición legal, no será admisible el recurso de casación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que ordene la reposición de la causa al estado de celebración de nuevo Juicio Oral. Por otra parte, también se admite el recurso de casación contra los autos que dicten las Cortes de Apelaciones mediante los cuales confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el caso que se examina, el precitado recurso extraordinario fue ejercido contra un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones mediante el cual ésta desestimó una solicitud de revisión contra un fallo definitivamente firme, por el cual, en consecuencia, se puso fin al proceso penal que se le seguía a la actual quejosa. Resulta claro, de acuerdo con la anterior interpretación del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicha decisión no se adecua a ninguno de los supuestos de actos jurisdiccionales contra los cuales es admisible dicho medio de impugnación; esto es, sentencias, en el sentido específico como las entiende el artículo 173 eiusdem, y autos por los cuales se hubiera puesto fin al proceso penal o se hubiera impedido su continuación. Así las cosas, concluye esta juzgadora que fue conforme a derecho la decisión de la Sala de Casación Penal mediante la cual declaró inadmisible el recurso que desarrolla el citado código, a partir de su artículo 459, y cuya revisión se pretende en la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HA LUGAR a la solicitud que, mediante la representación de sus prenombrados Defensores, abogados Eric Lorenzo Pérez y Alexander Suárez Caster, presentó la ciudadana DOMITILA PANTOJA SINCHI, antes identificada, de revisión del fallo que, el 22 de junio de 2004, dictó la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, dentro del proceso penal que se le sigue o seguía, según se refirió ut supra. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.