Sentencia N° 3049 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3049, Exp. 03-0034, 04/11/2003
Expediente03-0034
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora de Francisco Sbert Mouksso. La acción fue declarada inadmisible por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones, debido a que el agraviado había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la solicitud de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad presentada por la defensora constituía una vía judicial preexistente, lo que hacía inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y Nº 1555 del 8 de diciembre del mismo año (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala considera pertinente hacer las siguientes consideraciones: En el presente caso, se interpuso acción de amparo contra el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que fijó la audiencia preliminar para el 19 de diciembre de 2002, fecha para la cual el ciudadano Francisco Sbert Mouksso habría permanecido privado de su libertad por un plazo mayor a cuarenta y ocho (48º) horas, situación que, le vulneraba al imputado sus derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad personal, establecidos en los artículos 49 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión del 10 de diciembre de 2002, posteriormente pronunciada en forma integra el 18 de diciembre de 2002, dictada por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora del ciudadano FRANCISCO SBERT MOUKSSO.

Palabras clave

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