Sentencia N° 3049 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3049, Exp. 02-0310, 03/12/2002
Expediente02-0310
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Virginia Rivero, apoderada de Milay Angélica Ramírez Romero, madre del menor. La acción se basó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, tras la decisión del Tribunal de Protección del Niño que otorgó la guarda provisional del menor al padre sin escuchar a la madre. La Sala constató que la medida fue dictada sin la debida notificación a la madre y sin considerar su derecho a ser oída, lo que constituyó una violación a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue la nulidad de la decisión dictada el 7 de diciembre de 2001 por la Sala de Juicio Nº XI, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual, a solicitud del padre de un menor, decretó medida de protección a favor de éste, sin previamente oír a la madre del mismo, así como contra una serie de oficios dirigidos a distintos cuerpos de seguridad del Estado, donde requieren la captura de la madre por desacato a una orden impartida por dicha juez. Como fundamento de derecho de la acción de amparo constitucional, la accionante alegó la violación del derecho a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia y a la igualdad consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que la juez accionada, decretó como medida de protección del menor la privación provisional de la guarda del menor a favor del padre, para la realización de una serie de tratamientos médicos, sobre la base de pruebas, que a su juicio no demuestran la verdad de los hechos y sin que previamente hubiese tenido la oportunidad de ser oída para exponer sus alegatos.
Dispositiva
CONFIRMA, por los motivos expuestos en esta decisión, la sentencia del 14 de enero de 2002, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Virginia Rivero, apoderada judicial de la ciudadana MILAY ANGELICA RAMÍREZ ROMERO, madre del menor, cuya identificación se omite, contra la decisión del 7 de diciembre de 2001, dictada por la Sala de Juicio Nº XI, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalprotección del niñoderecho a la defensadebido procesoguarda provisionalmedida de proteccióninterés superior del niño