Sentencia N° 3048 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3048, Exp. 04-2355, 14/12/2004
Expediente04-2355
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por Oswaldo José Martínez Evaristo, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal que culminó con su condena por homicidio calificado. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante no puede crear una tercera vía para revisar decisiones firmes y que la sentencia condenatoria había adquirido autoridad de cosa juzgada. Finalmente, se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el demandante denunció la violación de los derechos a derechos a la libertad personal, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído y a solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica que le haya sido lesionada por error judicial que preceptúan los artículos 44 y 49 del la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por la sentencia que emitió, el 4 de diciembre de 2002, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual condenó al aquí quejoso Oswaldo José Martínez Evaristo al cumplimiento de la pena de dieciocho años de presidido, por la comisión del delito de homicidio calificado. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 20 de julio de 2003, declaró inadmisible la pretensión de amparo, por cuanto, a su juicio, “habiéndose celebrado el Juicio Oral y Público no puede el accionante crear una tercera vía para revisar decisiones jurisdiccionales confirmadas y pretender anular fallos que están firmes, por no haber sido impugnados por las vías ordinarias”. Ahora bien, observa la Sala que, en la presente causa, el demandante presentó, como hecho agraviante, la precitada decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, por la cual condenó al penado Oswaldo José Martínez Evaristo, a que cumpliera la pena de dieciocho años de presidio, por la comisión del delito de homicidio calificado que tipificó el artículo 408 del Código Penal. Contra este fallo, la Defensa de dicho procesado ejerció recurso de apelación, que fue declarado sin lugar y, posteriormente, de casación, el cual se declaró perecido por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo de 18 de septiembre de 2003 (folio 395, Anexo 2). Ante la extinción de dicha vía de impugnación, la precitada sentencia condenatoria quedó firme y, por tanto, con autoridad de cosa juzgada. Si bien es cierto que, con la entrada en vigencia de la actual Constitución, la cosa juzgada quedó despojada de su característica intangibilidad –y así ha sido reconocido por esta Sala-, no lo es menos que la necesidad de la preservación del valor seguridad jurídica, el cual, con este instituto procesal se asegura, hizo que el constituyente estableciera, con carácter restrictivo, mecanismos y supuestos por los cuales podía revisarse una decisión “definitivamente” firme.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA, la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 20 de julio de 2004 y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso la defensa del penado OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ EVARISTO contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia. Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Defensa Pública del Estado Sucre para que determine si existe alguna responsabilidad disciplinaria.