Sentencia N° 3048 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3048, Exp. 02-0640, 04/11/2003
Expediente02-0640
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por los apoderados de Ismael Ángel Ramírez Álvarez y Reina Aurora Canchica de Ramírez, contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala analizó la improcedencia de la acción de amparo, argumentando que no se evidenció violación de derechos constitucionales y que los accionantes tuvieron la oportunidad de hacer valer sus derechos en el proceso anterior.
La Sala determinó que la decisión del Juzgado no incurrió en error al valorar las pruebas y que la acción de amparo no era el medio adecuado para cuestionar la decisión del juez de alzada. Se reafirmó que el derecho al debido proceso no garantiza que las sentencias sean acertadas, sino que se respeten los procedimientos establecidos.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia del Juzgado Superior Tercero, declarando improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, y ordenó la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
Señaló que, “...no se estableció prohibición constitucional alguna, como señala el accionante, sobre la prueba de la confesión, no se prohíbe al hijo declarar en contra de su madre, lo que no se permite es obligar. Asunto muy diferente, con distintas consecuencias jurídicas. Si existiera una prohibición, los accionantes estarían en lo cierto y el juez debería velar porque no se incurriera en una inconstitucionalidad. Igualmente no es que la confesión no exista por mandato constitucional, simplemente lo que no puede es realizarse mediante coacción. Dentro del alcance de la norma, es acertado el criterio de la juzgadora cuando indica que ‘no consta en autos que su no concurrencia al acto se devió a una causa legal inexcusable (sic)...’. Corresponde a quien quiere acogerse al derecho constitucional, manifestar que no esta (sic) dispuesto a absolver posiciones juradas, toda vez que se trata de ejercer una facultad que concede la constitución (sic) y que corresponde ejercerla a quien así lo desee, más no se puede pretender que tal decisión sea presumida por el juzgador para que la haga valer, violentando el principio de la igualdad procesal”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada el 1° de marzo de 2002 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos ISMAEL ÁNGEL RAMÍREZ ÁLVAREZ y REINA AURORA CANCHICA de RAMÍREZ, contra la decisión dictada el 19 de noviembre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparodebido procesoconfesiónsentenciajuzgadoderechos constitucionalesacción de amparojusticia