Sentencia N° 3048 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3048, Exp. 02-1273, 02/12/2002
Expediente02-1273
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por José Ramón Olano Alonso de Celada contra la sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala argumentó que el amparo no era procedente debido a la existencia de cosa juzgada y a que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos por la ley para la admisión del recurso. Además, se condenó en costas a la parte actora por la temeridad de su demanda.
Extracto de la motiva
1. En relación con el alegato del demandado sobre la inadmisibilidad del amparo pues, el demandante no otorgó la caución que ordena el artículo 36 del Código Civil a los ciudadanos no domiciliados en Venezuela, la Sala observa que la caución que exige el Código Civil tiene por finalidad que se garantice el pago 'de lo juzgado' en caso que el demandante resultare vencido y ello supone que el objeto de la pretensión sea de orden patrimonial. El amparo es de naturaleza meramente restablecedora del ejercicio y goce de derechos constitucionales por lo que el objeto de la pretensión no es valorable en dinero y, por tanto, no cabe la aplicación del mencionado artículo al amparo. Además, el establecimiento de una limitación de tal naturaleza violaría el derecho de '...toda persona a ser amparada en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales...', sin distingo acerca de su residencia o domicilio, que reconoce el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por esos motivos la cautio judicatum solvi no es aplicable al procedimiento de amparo y así se decide. 2. El abogado Rodolfo Estrada Tobía señala, además, que no existe identidad entre la persona en cuyo nombre se intentó el amparo (Jesús Ramón Olano) y la que los apoderados acreditaron representar (Jesús Ramón Olano Alonso de Celada). Y que, por tanto, procede la declaración de desistimiento del amparo pues el demandante no acudió a la audiencia constitucional. La Sala concuerda con el a quo en cuanto a que resulta evidente, del poder que fue presentado, que lo abogados incurrieron en un error material en cuanto a la transcripción del nombre del demandante. Por tanto, se desecha el argumento bajo análisis. Así se decide. 3. Por otro lado, la Sala observa que el demandante denuncia que la sentencia del 20 de diciembre de 1993, que actualmente está en proceso de ejecución, es producto de la simulación de un contrato de opción a compra-venta entre Rodolfo Estrada Tobía e Inmobiliaria Furbo C.A para el despojo, a los cónyuges Olano-Alonso, de los inmuebles objeto de la opción y el cobro de daños inexistentes.
Dispositiva
CONFIRMA, por diferente motivación, la sentencia objeto de apelación que dictó, el 17 de junio de 2002, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara INADMISIBLE la acción de amparo que ejerció el ciudadano JOSÉ RAMÓN OLANO ALONSO DE CELADA contra el Juzgado Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpuso el representante judicial del demandante, contra la sentencia objeto de recurso. Se CONDENA en costas a la parte actora. Y se ORDENA la remisión de copia certificada de esta sentencia al Colegio de Abogados del Distrito Federal para la instrucción de los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar.
Palabras clave
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