Sentencia N° 3047 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3047, Exp. 02-0821, 02/12/2002
Expediente02-0821
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a un amparo constitucional interpuesto por INVERSIONES 33 C.A. contra un acto administrativo de la Comisión Nacional de Casinos. La Corte declinó su competencia argumentando que el acto impugnado se dictó en ejecución de un fallo previo de la Sala Constitucional. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ya que la pretensión de amparo se formuló conjuntamente con la demanda de nulidad y no cuestionaba la adecuación del órgano administrativo en la ejecución de la orden impartida por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia para el conocimiento de la presente causa el 15 de octubre de 2001, en atención a las siguientes consideraciones: “ (...) el acto impugnado se dicta en cumplimiento del fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de mayo de 2001, por lo tanto al tratarse de un acto dictado en ejecución del fallo emanado del Máximo Tribunal, estima la Corte que es a éste en la Sala respectiva al que compete el conocimiento de lo aquí planteado. Así se decide. Adicionalmente, y como resulta obvio, el acto impugnado se dicta con fundamento en la aplicación de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por lo cual debe hacerse referencia a la sentencia dictada por la referida Sala en fecha 13 de agosto de 2001, caso: Procurador General del Estado Zulia vs. Sentencia dictada por esta Corte en fecha 1° de marzo de 2001. (...) Así pues, estima la Corte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es adicionalmente competente para conocer de la presente acción de amparo, en virtud de que el acto impugnado se dictó en aplicación de la Ley de la materia, con lo cual, de conformidad con la norma transcrita en el fallo anterior (artículo 56 de la Ley para el control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles) la competencia corresponde a la mencionada Sala. Así se decide”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que : 1. NO ACEPTA la declinatoria de competencia que hizo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 15 de octubre de 2001. 2. El Tribunal competente para el conocimiento del amparo cautelar que se interpuso, conjuntamente con demanda de nulidad, el 19 de julio de 2001, por INVERSIONES 33 C.A., contra el acto administrativo que contiene la comunicación nº CNC-PE-01/098 del 21 de mayo de 2001, que dictó la Comisión Nacional de Casinos, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual deberán remitirse los autos.
Palabras clave
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