Sentencia N° 3046 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3046, Exp. 04-1718, 14/12/2004
Expediente04-1718
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de interpretación solicitado por Alcides Augusto Meneses, quien buscaba la revisión de una medida de detención domiciliaria. La Sala determinó que el recurso no era el medio adecuado para resolver su situación particular, ya que el recurso de interpretación constitucional debe limitarse a pronunciamientos de alcance general y no a la resolución de casos concretos. La Sala inadmitió el recurso por considerar que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala, en jurisprudencia reiterada, ha sostenido que el recurso de interpretación constitucional requiere de la existencia de un caso concreto que legitime al actor. Sin embargo, la finalidad del recurso no es la resolución de ese caso, sino la emisión de una sentencia declarativa y con alcance erga omnes acerca del sentido de normas de rango supremo. El caso concreto, debe recordar la Sala, sólo constituye requisito para impedir la proposición de recursos de interpretación meramente teóricos, carentes de trascendencia práctica, pero no puede pretenderse que a través de esta especial acción autónoma la Sala se convierta en el tribunal para la resolución de todas las controversias suscitadas en sede administrativa o jurisdiccional. Debe por ello poner la Sala especial cuidado en no modificar su misión y deben los abogados evitar buscar la solución de los casos por medios inadecuados. El sistema procesal venezolano cuenta con órganos, normas y procesos idóneos para las diferentes pretensiones, a los que los ciudadanos deben acudir. El recurso de interpretación debe limitarse a los asuntos que, existiendo un caso concreto que justifique que el tribunal intervenga, requiera de un pronunciamiento de alcance general. Para el resto de los asuntos existen los medios judiciales ordinarios.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano Alcides Augusto Meneses, solicitó la interpretación de los artículos 2, 26, 44.1, 49.4 y 257 de la Constitución de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacion constitucionaldetencion domiciliariaderecho a la libertaddebido procesotutela judicial efectivajurisprudenciarecurso de interpretacion