Sentencia N° 3046 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3046, Exp. 02-1600, 02/12/2002
Expediente02-1600
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular el auto del 11 de junio de 2002 que fijó la audiencia constitucional y la sentencia del 17 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La decisión se fundamentó en la violación del derecho a la defensa de la recurrente, quien no fue debidamente notificada en el plazo correspondiente para la reanudación de la causa. Se ordenó la reposición del proceso al estado de que se fije una nueva audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

En la causa que se analiza, la demandante, en primer término, solicita la reposición al estado de que se fije nuevamente la audiencia constitucional pues considera que se fijó y efectuó anticipadamente. En su opinión, la audiencia se fijó el día en que vencía el lapso para la reanudación de la causa (martes 11 de junio de 2002). El Juzgado a quo fundamentó su actuación procesal en: i) que el viernes 7 de junio de 2002 se dejó constancia en autos de la última de las notificaciones sobre el abocamiento; ii) que no incluyó en este lapso el sábado o el domingo y dejó transcurrir los dos (2) días para que la partes interpusieran recursos contra el abocamiento, a saber lunes 10 de junio y martes 11 de junio; iii) que, ese mismo martes, fijó la audiencia constitucional para el día siguiente. A la luz de los anteriores argumentos la Sala observa: En criterio de esta Sala, ni los sábados, ni domingos, ni los días de fiesta son hábiles para la actuación en el proceso de amparo y, lo contrario, atentaría contra el derecho a la defensa de las partes (vid.s. S. S.C. nº 7, 01.02.00 y nº 501, 31.05.00). El anterior criterio debe completarse con la normativa sobre el cálculo de lapsos. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no regula este tópico; en consecuencia, por aplicación del artículo 48 eiusdem, se impone el uso de las “normas procesales en vigor”. El artículo 198 de Código de Procedimiento Civil establece que: “En los términos y lapsos procesales señalados por días no se computará aquel en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso.” Con la utilización los anteriores criterios tenemos que: i)en el caso de autos, se de dejó constancia de la notificación del abocamiento el viernes 7 de junio de 2002; ii) el lapso para “interponer recursos contra el abocamiento” comenzó el día siguiente esto es, el lunes 10 de junio por la exclusión del sábado y el domingo. En estos aspectos, coinciden la recurrente y el juez a quo, pero divergen en cuanto al momento en que se cumplen los dos (2) días; el a quo considera que en el transcurso del último día y la recurrente que es una vez que termine éste.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA el auto del 11 de junio de 2002 que fijó la audiencia constitucional, y la sentencia del 17 de junio de 2002, que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENA la reposición del proceso al estado de que, previa notificación a las partes y al Ministerio Público, se fije nueva audiencia constitucional. En consecuencia, declara CON LUGAR, el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaaudiencia constitucionalnotificaciónreposiciónproceso judicialderechos humanos

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