Sentencia N° 3045 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3045, Exp. 05-0956, 14/10/2005
Expediente05-0956
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mirian Camejo de Madrid contra Marilis Velásquez de Alfonso. La acción fue motivada por la apropiación de un área de la vereda pública que limitaba el acceso a la vivienda de la accionante. La Sala concluye que la acción no se enmarca dentro de los derechos colectivos o difusos, sino que se trata de un interés individual, por lo que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Extracto de la motiva

La acción incoada por la ciudadana Mirian Camejo de Madrid, no es una acción por intereses colectivos o difusos, en principio, porque la accionante, además de no ejercer la acción en representación de una comunidad o de un número de individuos no determinados que tienen algún vínculo jurídico, o de una colectividad en específico, no invoca la violación de algún derecho colectivo de la comunidad, sino que lo hace en protección y resguardo de su derecho individual al libre tránsito hacia su propiedad. Al respecto la sentencia supra citada señala que “quien incoa la demanda con base a derechos o intereses colectivos, debe hacerlo en su condición de miembro o vinculado al grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los demás, por lo que por esta vía asume un interés que le es propio y le da derecho de reclamar el cese de la lesión para sí y para los demás, con quienes comparte el derecho o el interés”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MIRIAN CAMEJO DE MADRID, asistida por el abogado Luis D. Rojas B, contra la ciudadana Marilis Velásquez de Alfonso. Se declara competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, al cual se ordena pronunciarse sobre la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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