Sentencia N° 3045 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3045, Exp. 03-1558, 14/12/2004
Expediente03-1558
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Joseph Franceschetti, quien impugnó varios artículos del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana. El demandante argumentó que las normas violan principios constitucionales como la legalidad tributaria y la reserva legal, así como derechos laborales de los trabajadores de las empresas tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que no hay presunción de violación de los derechos invocados y desestima la solicitud de amparo. Se señala que el debate sobre la constitucionalidad de los privilegios fiscales es complejo y que la decisión cautelar no debe tomarse sin un análisis exhaustivo, el cual se realizará en la sentencia de fondo. Finalmente, se declara improcedente la solicitud de suspensión cautelar de los artículos impugnados, enfatizando la necesidad de un análisis más profundo en la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Como es jurisprudencia reiterada de esta Sala, la suspensión de los efectos de las normas, así se plantee como protección cautelar por medio del amparo constitucional o por la vía del Código de Procedimiento Civil, constituye una respuesta excepcional del juez frente a violaciones al Derecho que no encuentran otra forma idónea de ser atendidas. La situación normal debe ser la opuesta: en virtud de su presunción de constitucionalidad y legalidad, y debido a su carácter erga omnes, las normas deben mantener su aplicabilidad hasta que el tribunal competente, luego de un serio y detenido análisis, determine su invalidez. Actuar de otra forma puede ocasionar más perjuicios que ventajas, con lo que la tutela provisional puede convertirse, lejos de su verdadera justificación, en un mecanismo para desatender disposiciones sobre las que aún resta hacer el pronunciamiento definitivo. En el caso de autos se han impugnado cuatro normas legales y se ha pedido la suspensión de dos de ellas, por vía de amparo o de medida innominada. Sobre la solicitud de amparo la Sala observa: El debate del caso de autos -que versa sobre la constitucionalidad de los privilegios y prerrogativas fiscales de los entes estatales, sean de Derecho Público o de Derecho Privado- es ya de larga data y dista mucho de ser pacífico. Ello, por supuesto, no es impedimento para que la Sala adopte una decisión cautelar de amparo. Ahora bien, el asunto del caso de autos es más complejo, pues la lectura detenida del recurso permite constatar que la denuncia principal versa sobre la falta de habilitación para dictar esas normas. Así, aunque el Presidente de la República invocó ley habilitante para actuar, para el demandante esa ley no le daba poder para hacerlo en los aspectos concretos que se han denunciado. Lo anterior implica que se discute más que la igualdad y los derechos de los trabajadores, la posibilidad de que esa situación privilegiada de la Corporación Venezolana de Guayana y de sus “empresas tuteladas” figure en el decreto legislativo impugnado. Por ello, el libelo es una continua denuncia de violación del principio de reserva legal y se extiende en consideraciones sobre las delegaciones legislativas. No se trata, pues, de un caso en el que la Sala deba pronunciarse, en esta etapa cautelar, sobre los derechos de los trabajadores. Se trata de un problema jurídico sobre la competencia del Presidente de la República para legislar esta materia. El recurrente deriva las violaciones a derechos laborales y procesales no del contenido mismo de las normas, sino del hecho de que el Ejecutivo no debió dictarlas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión cautelar por amparo constitucional de los artículos 11 y 24 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.553, Extraordinario, del 12 de noviembre de 2001. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada para la suspensión de los mismos artículos 11 y 24 del Decreto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno separado.

Palabras clave

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