Sentencia N° 3045 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3045, Exp. 03-1818, 04/11/2003
Expediente03-1818
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la homologación del desistimiento de una acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Pride International, C.A. contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó el desistimiento de la acción, considerando que se cumplían los requisitos legales para ello. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que homologó el desistimiento.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 26 de marzo de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presuntamente violatoria de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la Sociedad Pride International, C.A., al haber homologado la transacción celebrada el 21 de marzo del mismo año, ante la Notaría Pública Primera de Barinas, por la abogada Jeanet Rondón Camero, quien sin fungir como apoderada judicial de la accionante en el juicio incoado por intimación de honorarios profesionales contra la identificada Sociedad, convino con la parte actora el pago de cierta cantidad dinero. Ahora bien, constan en autos diversas diligencias presentadas ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por los abogados Ruthbelia Paredes y Jesús Alexander Useche Duque, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Pride International, C.A., en la cual desisten de la acción de amparo que interpusieran contra la mencionada decisión. El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. De la autorización otorgada por la empresa accionante a la abogada Ruthbelia Paredes, el 29 de mayo de 2003, ante la Notaría Segunda de Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual consta en las actas que conforman el presente expediente, se desprende que los requisitos exigidos por el citado artículo se encuentran satisfechos.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 19 de junio de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por los apoderados judiciales de la Sociedad Pride International, C.A., contra la decisión dictada el 26 de marzo de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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