Sentencia N° 3045 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3045, Exp. 02-0120, 02/12/2002
Expediente02-0120
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles las demandas de amparo interpuestas por MICRO COMPUTERS STORE S.A. contra decisiones de un Juzgado Superior y de la Sala de Casación Civil. La Sala argumenta que las pretensiones acumuladas son incompatibles y no pueden ser resueltas en un mismo libelo. Se destaca la necesidad de que las demandas sean propuestas de forma subsidiaria cuando se acumulen pretensiones incompatibles.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que, en el extenso y confuso escrito que presentó la demandante en amparo (también solicitante de revisión), ésta acumuló de forma simple o concurrente, tres (3) pretensiones: la dos primeras (amparos constitucionales) contra sujetos pasivos y decisiones judiciales distintas; y la última, (solicitud de revisión constitucional) de dos sentencias de la Sala de Casación Civil, una de ellas, objeto de su segunda pretensión de amparo. Ahora bien, el artículo 84, cardinal 4, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: (...) 4.- Cuando se acumulen acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles;”. En el caso de autos, la demandante en amparo (también solicitante de revisión) aspira que esta Sala decida, en una misma sentencia, tres pretensiones totalmente diferentes cuyo único elemento de conexión es el sujeto activo. En efecto, ni los supuestos agraviantes (sujetos pasivos), ni las decisiones judiciales supuestamente lesivas de sus derechos constitucionales son las mismas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE las demandas de amparo que intentó MICRO COMPUTERS STORE S.A, (MICOST), contra: i) el auto que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de enero de 2001, y la decisión y oficio de ese mismo Juzgado del 14 de marzo de 2001; ii) la sentencia de amparo que dictó la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia el 25 de febrero de 1999; así como la solicitud de revisión constitucional que impetró en contra de esta última decisión y la que dictó esa misma Sala el 1° de abril de 1997. Y ORDENA que se destaque, en el sitio web de este Tribunal Supremo de Justicia, la información de la publicación de esta decisión.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadrevisión constitucionalderechos constitucionalesprocedimientos incompatiblesacumulación de pretensiones

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