Sentencia N° 3044 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3044, Exp. 03-1610, 14/12/2004
Expediente03-1610
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo interpuesta por el Defensor Público Penal a favor de Juan Francisco Guzmán Velásquez, quien alegaba la omisión del Tribunal Segundo de Control de resolver una solicitud de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que se había otorgado una medida cautelar de detención domiciliaria al quejoso, lo que cesaba la violación de derechos alegada. La Sala Constitucional determinó que, dado que la medida cautelar había sido otorgada, la acción de amparo debía ser declarada inadmisible, en lugar de sin lugar. Se fundamentó en que la competencia para conocer de la acción se mantenía a pesar de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que la situación de hecho existente al momento de la presentación del amparo había cambiado. Finalmente, la Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y declaró inadmisible la demanda de amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer la presente consulta. Así se declara. Dilucidado el aspecto competencial, esta Sala observa que la presente acción de amparo se interpuso contra la omisión de pronunciamiento, por parte del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, respecto a una solicitud de libertad que le hizo la defensa técnica del ciudadano Juan Francisco Guzmán Velásquez, por el hecho de que el Ministerio Público no presentó la acusación dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, sostuvo la parte accionante que, desde el 9 de abril de 2003, oportunidad en que se le decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Juan Francisco Guzmán Velásquez, habían transcurrido más de treinta días sin que el Ministerio Público presentase acusación en su contra, lo que motivó a su defensa técnica a solicitar su libertad, mediante la concesión de una medida cautelar sustitutiva, pero que esa petición no había sido resuelta, en el período de once días, por el Juzgado de Control, lo que constituía la violación de derechos constitucionales del quejoso. Por tal motivo, solicitó que, a través del amparo se le acordara la libertad al ciudadano Juan Francisco Guzmán Velásquez.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada, el 10 de junio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que decretó sin lugar la demanda de amparo interpuesta por el Defensor Público Penal del ciudadano Juan Francisco Guzmán Velásquez, y la declara INADMISIBLE, conforme lo señalado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionaldetención domiciliarialibertadviolación de derechosCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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