Sentencia N° 3044 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3044, Exp. 03-0755, 04/11/2003
Expediente03-0755
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Héctor Westell García Ojeda, quien interpuso un recurso sin la debida representación legal. La Sala, al analizar la solicitud, establece que no es posible revisar sentencias dictadas por la misma Sala, en virtud del principio de cosa juzgada material. Por lo tanto, se declara que no ha lugar a la solicitud de revisión de la sentencia n° 2302 del 1° de octubre de 2002.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario indicar lo siguiente: se observa del escrito consignado que la parte actora interpuso un recurso de revisión sin la debida asistencia o representación de un profesional del derecho, por lo cual, la Sala haciendo una interpretación no restrictiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mantiene el criterio emitido por ésta en sentencia n° 742 del 19 de julio de 2000 para considerar la petición del accionante sin asistencia de abogado. Precisado lo anterior, y analizada la sentencia cuya revisión ha sido solicitada, se observa que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución vigente le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como por los demás tribunales de la República (cfr. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), toda vez que el objetivo que se persigue con la misma es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia nº 2302 dictada el 1° de octubre de 2002, por este órgano jurisdiccional, interpuesta por el ciudadano Héctor Westell García Ojeda.

Palabras clave

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