Sentencia N° 3043 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3043, Exp. 03-0550, 04/11/2003
Expediente03-0550
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la Corporación de Combustibles Monagas, C.A. La Sala argumenta que la acción de amparo no solo se dirigía contra la decisión inadmisible, sino también contra el juicio por calificación de despido, en el cual la demandante no fue notificada, vulnerando su derecho a la defensa. Se ordena la remisión del expediente para que el Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el a quo declaró inadmisible la pretensión de amparo porque, a su juicio, operó el lapso de caducidad. Ahora bien, visto que las denuncias formuladas son de orden público, la Sala, hecho un análisis exhaustivo de los autos que cursan en el expediente entiende que la demanda de amparo no sólo estaba dirigida contra dicha decisión, sino contra todo el juicio por calificación de despido porque en el mismo se obvió la notificación de Corporación de Combustibles Monagas C.A. Estas presuntas injurias constitucionales no fueron consideradas en la sentencia objeto de consulta, de lo cual no sólo resulta un análisis incompleto, sino también un supuesto de inmotivación, que en el presente caso, es grave, pues de constatarse los alegatos esgrimidos en el libelo, se evidenciaría que una sociedad mercantil solidaria patronalmente y que por tal razón pueda asumir eventualmente las obligaciones del patrono co-solidario, no fue notificada del juicio por calificación de despido, por lo tanto, se le habría infringido su garantía constitucional a la defensa y el derecho a ejercer los recursos pertinentes. Por otra parte, la Sala observó que la hoy accionante sólo tenía a su disposición la acción de amparo para subsanar las lesiones constitucionales denunciadas pues, el 4 de febrero de 2002, ejerció recurso de oposición a la medida de embargo ejecutivo decretada; sin embargo, el mismo fue declarado sin lugar por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia pronunciada el 3 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Ana Beatriz Osorio H. E Isabel T. Bocca G., en su carácter de apoderadas judiciales de la Corporación de Combustibles Monagas, C.A. y REPONE la causa al estado en que dicho órgano judicial, con otra integración, se pronuncie nuevamente sobre la admisión, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaembargo ejecutivocaducidadnotificaciónjuicio por calificación de despidolesiones constitucionales