Sentencia N° 3043 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3043, Exp. 01-1993, 02/12/2002
Expediente01-1993
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Carmen Luisa Durán contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara. La Sala determinó que la omisión denunciada había cesado con la sentencia interlocutoria dictada el 25 de julio de 2001, lo que llevó a declarar inadmisible la demanda de amparo. Además, se ordenó la remisión de copia certificada del fallo a la Inspectoría General de Tribunales para los fines establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, la demandante de amparo denunció la violación de sus derechos constitucionales de acceso a la justicia, a la tutela judicial eficaz, de petición, al debido proceso, y a la defensa, por cuanto en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, incoó contra Metrobus Lara C.A, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara no había decidido la incidencia que surgió cuando, en la oportunidad de la contestación de la demanda laboral, la representación judicial de la demandada promovió la cuestión previa que estableció el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el 30 de julio de 2001, oportunidad cuando se efectuó la audiencia oral y pública, la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (supuesto agraviante) consignó copia certificada de la sentencia del 25 de julio de 2001, mediante la cual decidió la referida incidencia (folios 276 al 282), lo que quiere decir que la omisión que originariamente denunció la accionante como agraviante de sus derechos constitucionales, tal y como lo señaló la decisión que fue apelada, cesó con tal pronunciamiento.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de la apelación del Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 08 de agosto de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que ejerció la ciudadana CARMEN LUISA DURAN contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció Carmen Luisa Durán contra la decisión en referencia. Se ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo y del que recayó en primera instancia constitucional a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los efectos que establece el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesacceso a la justiciadebido procesotemeridaddecisión interlocutoriajuzgadoEstado Lara