Sentencia N° 3042 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3042, Exp. 03-0716, 14/12/2004
Expediente03-0716
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Adrián Antonio Viloria Ramírez, quien impugnó una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que el juez de alzada había incurrido en vicios de procedimiento y en falta de motivación, lo que justificaba la revocación de la decisión apelada. Finalmente, la Sala declaró la acción de amparo improcedente in limine litis, confirmando la falta de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. En tal sentido, observa esta Sala que, de los alegatos expuestos por el apoderado judicial del accionante, en relación con los hechos de los que pretende deducir la violación de la Constitución, se desprende que los mismos van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que consideró el apoderado judicial del accionante había incurrido supuestamente el juez señalado como agraviante, al no analizar las pruebas evacuadas en el proceso, incumpliendo de esa manera con el requisito legal de motivar la sentencia la apelada. En relación con este tipo de planteamientos, esta Sala ha establecido, en sentencia Nº 237 del 20 de febrero de 2001 (Caso Alimentos Delta C.A.), que ratificó el criterio expuesto en la sentencia Nº 828 del 27 de julio de 2000 (Caso Seguros Corporativos C.A. y otros), el siguiente criterio: “...en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del Poder Público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución”.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante y, en consecuencia, se REVOCA la parte dispositiva del fallo apelado y, por tanto, se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Adrián Antonio Viloria Ramírez contra la sentencia dictada, el 4 de noviembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

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