Sentencia N° 3042 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3042, Exp. 03-0793, 04/11/2003
Expediente03-0793
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-19
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Restrepo Marcano contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La acción se fundamentó en alegaciones de vulneración de derechos a la defensa y al debido proceso, así como en la supuesta incompetencia del funcionario que dictó el acto de remoción de la demandante del Instituto Nacional del Menor (INAM).

Extracto de la motiva

Observa la Sala, de acuerdo con el contenido del escrito de solicitud de amparo constitucional, que las supuestas infracciones por parte de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo a los derechos a la defensa y al debido proceso, y a los principios de irretroactividad y de igualdad de las personas ante la ley, protegidos por los artículos 21, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución, habrían sido consecuencia de la errónea apreciación de dicho órgano judicial de las pruebas producidas por la parte actora durante el proceso contencioso-funcionarial, en concreto, del contenido y fecha de publicación de la Resolución (del 22.10.98) mediante la cual se produjo la designación del ciudadano Homero Álvarez Perera, como Presidente encargado del Instituto Nacional del Menor, y del contenido y fecha de publicación del acto mediante el cual se le removió de su cargo (Oficio n° OP-805-0117, del 04.02.98), pues –en su criterio- de tales elementos puede advertirse que efectivamente había sido removida por un funcionario incompetente, al no haber sido publicado oportunamente el acto que lo designó en la Gaceta Oficial de la República, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Mary Restrepo Marcano, contra la decisión n° 2.527, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el 19 de septiembre de 2002. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoirretroactividadCorte Primera de lo Contencioso-AdministrativoInstituto Nacional del Menorincompetencia

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