Sentencia N° 3041 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3041, Exp. 05-1193, 14/10/2005
Expediente05-1193
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la apelación interpuesta por Luis Enrique Contreras contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que declaró inadmisible su acción de amparo. El 27 de julio de 2005, el accionante desistió de la acción de amparo, lo que fue homologado por la Sala, considerando que no se trataba de derechos de orden público ni que afectaran las buenas costumbres. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. En este sentido, del análisis detallado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que los derechos en los cuales se fundamenta la acción de amparo propuesta, no son de eminente orden público, ni afectan las buenas costumbres; motivo por el cual, se encuentran dentro de los supuestos de la citada norma que permiten que sea realizado el desistimiento de la acción, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS, ya identificado, asistido por el abogado José Jesús Herrera, contra la decisión dictada, el 6 de octubre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual adjudicó al ciudadano Andrés José Romero Rojas, un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre el construidas, ubicado en la avenida Pedro León Torres, esquina con la calle 48, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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