Sentencia N° 3041 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3041, Exp. 03-2313, 04/11/2003
Expediente03-2313
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de protección constitucional presentada por Freddy Alirio Bernal Rosales, Alcalde del Municipio Libertador, en relación con la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la solicitud no fue formulada por un sujeto con legitimación activa para ello, ya que la competencia para solicitar la tutela de derechos colectivos corresponde a la Defensoría del Pueblo y a organizaciones sociales, no a los Alcaldes. Además, se indica que las denuncias sobre violaciones al derecho a la defensa deben plantearse a través de otros procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
Realizado el estudio del contenido de la solicitud presentada por el ciudadano Freddy Alirio Bernal Rosales, en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, asistido por abogados, la Sala aprecia que se ha solicitado, con base en el artículo 49, numeral 29, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en lo dispuesto en su sentencia n° 456/2002 del 15 de marzo, caso: Mariela Zuleima Ramírez de Cabeza, que esta Sala Constitucional se avoque al conocimiento de la causa que se tramita en el expediente n° 2003-2852, de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en vista del desorden procesal producido por la decisión dictada por el referido órgano judicial el 21 de agosto de 2003 y por cuanto, según la propia jurisprudencia de esta misma Sala, a ella compete en forma exclusiva el conocimiento de toda acción que procure la tutela de los derechos colectivos e intereses difusos, entre las que se encuentra la intentada en el expediente antes señalado por la Federación Médica Venezolana. En efecto, según argumenta en su solicitud de avocamiento el accionante, el recurso interpuesto en forma conjunta con solicitud de amparo cautelar por la referida Federación contra el Acta Convenio celebrada entre el Municipio Libertador y el Colegio de Médicos, ambos del Distrito Metropolitano de Caracas, para la ejecución del programa “Plan Barrio Adentro”, que es tramitado ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en la causa n° 2003-2852, se dirige contra actuaciones que competen a la Alcaldía del Municipio Libertador de las que depende el disfrute efectivo del derecho a la salud e incluso la garantía del derecho a la vida de un número considerable de habitantes de la ciudad de Caracas que son beneficiarios de dicho programa, y que tales derechos forman parte de los denominados derechos colectivos o difusos, según lo señalado por esta Sala en su sentencia n° 656/2000, del 30.06 caso: Dilia Parra Guillén, por lo cual no debió ser tramitada por la referida Corte, quien carece de competencia para admitir y sustanciar acciones de esa clase.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de “protección constitucional de acuerdo con lo contemplado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” presentada por el ciudadano Freddy Alirio Bernal Rosales en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, asistido por los abogados Doris G. González Araujo, Rommel A. Puga González y Andrés A. Puga Zabaleta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.