Sentencia N° 3040 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3040, Exp. 03-2509, 14/12/2004
Expediente03-2509
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónNULO todo lo actuado y resuelto en el procedimiento de amparo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Selso Antonio Castellano, quien alegó la falta de notificación de una sentencia condenatoria dictada en su contra. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la demanda de amparo, pero la Sala Constitucional determinó que dicha Corte no tenía competencia para conocer del caso, ya que el Tribunal Superior Segundo en lo Penal había actuado conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de la sentencia. Por lo tanto, se declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de amparo ante la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Para decidir, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso y, al efecto, observa: La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer los recursos de apelaciones interpuestos contra la sentencia dictada, el 8 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: NULO todo lo actuado y resuelto en el procedimiento de amparo intentado ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dado que el Tribunal competente para conocer de la acción, en primera y única instancia, es esta Sala Constitucional. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine, la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Selso Antonio Castellano, contra la falta de notificación que le atribuyó al extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de la sentencia condenatoria que dictó en su contra el 15 de mayo de 1997. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Archívese el expediente.
Palabras clave
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