Sentencia N° 3040 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3040, Exp. 02-1557, 02/12/2002
Expediente02-1557
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el amparo constitucional interpuesto por Julieta Lourdes Marín, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible el amparo, argumentando que existía cosa juzgada debido a que ya se había ejercido una acción de amparo por los mismos hechos ante otro tribunal. La Sala determinó que los hechos del caso ya habían sido objeto de examen y decisión, por lo que declaró sin lugar la apelación y confirmó la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala observa que la sentencia que fue apelada declaró inadmisible el amparo de autos bajo la consideración de que, en el presente caso, existía cosa juzgada. En efecto, el tribunal de la causa señaló que había sido ejercida “Acción de Amparo ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Enero del año 2.001 por los mismos hechos, fallo del cual conoció la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, que declaró la continuación del juicio principal: Partición hereditaria en el estado en que se encuentra; mandato que fue cumplido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza Dra. BEATRIZ CATALÁ.” En ese orden de ideas, corresponde a esta Sala la determinación de si, efectivamente, como fue sentenciado, los hechos a que se refiere el presente amparo ya fueron objeto de examen y decisión por parte de esta Sala. Al respecto, observa que cursa en autos copia de la sentencia nº 1108 del 22 de junio de 2001, mediante la cual la Sala declaró sin lugar el amparo que incoó la ciudadana Julieta Lourdes Marín contra “...las presuntas acciones lesivas imputadas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio de partición hereditaria incoado por los ciudadanos FLABIANO DULIO DA SILVA ABREU, JOSÉ ALBANO DA SILVA ABREU, ROSETE DA SILVA ABREU, MAXIMIANO V. DA SILVA y MARINO ABREU R., contra el ciudadano MAXIMIANO DA SILVA ABREU”, y ordenó la continuación de la tramitación del referido juicio de partición hereditaria. En el presente caso se constata que la parte demandante señaló: “El presente Amparo Constitucional, es contra las siguientes actuaciones, omisiones y decisiones judiciales que se han suscitado en el expediente signado con el número 32.950 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por partición de comunidad hereditaria siguieron los ciudadanos: Flabiano Dulio Da Silva Abreu, José Albano Da Silva Abreu, Rosete Da Graca Silva Abreu, Maximiano Da Silva Abreu y Marino Abreu R. en contra del ciudadano Maximiano Da Silva Abreu R.”· De lo anterior, se desprende que los hechos que dieron lugar al caso de autos y al amparo que ya fue objeto de revisión por parte de esta Sala, fueron alegados e interpuestos, respectivamente, por la misma persona y tiene el mismo fundamento. Por tanto, esta Sala declara sin lugar la apelación que fue ejercida e inadmisible el amparo que se incoó, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 6, cardinal 8, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de diciembre de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana JULIETA LOURDES MARÍN, con la asistencia del abogado Leopoldo Contreras Dulcey, contra las “actuaciones, omisiones y decisiones judiciales que se han suscitado en el expediente signado con el número 32.950 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas”. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada sentencia.

Palabras clave

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