Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0304, Exp. 23-0775, 12/03/2025
Expediente23-0775
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónSe ORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la entidad Alimentos Súper-S C.A. El Tribunal Quinto de Primera Instancia había declarado el desacato de una funcionaria por incumplimiento de un mandamiento de amparo. La Sala ordenó al tribunal remitente que enviara la información requerida en un plazo específico, advirtiendo sobre las consecuencias del desacato a sus órdenes.
Extracto de la motiva
Se advierte a la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que los casos atendidos por esta Sala Constitucional se caracterizan por ser de alta relevancia y sus decisiones son de urgente y obligatorio cumplimiento, en vista de los derechos constitucionales que pudieren resultar afectados; por tanto, se le advierte a la ciudadana Gabriela de los Ángeles Parra Abreu, que la desatención a las órdenes impartidas por esta Sala, en el suministro inoportuno de las informaciones, datos o expedientes que solicitare, acarrean para el infractor la posibilidad de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad, sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente: “Multas por desacato. Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
Se ORDENA al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitir de forma inmediata a esta Sala Constitucional, la información requerida dentro del lapso de cinco (5) días, más el término de la distancia de ocho (8) días; contados desde el momento de su notificación.