Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0304, Exp. 23-0631, 18/10/2024
Expediente23-0631
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Carlos Goitia Gómez y Julio César Delgado Méndez, en representación del ciudadano Alcides Ramón Abreu Rojas. La apelación se originó tras la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la pretensión constitucional. La Sala se declaró competente para conocer del caso y ordenó notificar al Circuito Judicial Penal sobre el estado actual de la causa penal seguida al ciudadano Abreu Rojas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, se estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, recabe e informe a esta Sala el estado actual de la causa penal seguida al ciudadano Alcides Ramón Abreu Rojas, titular de la cédula de identidad N° V.-11.148.542, en tal sentido, de ser el caso, deberá remitir copia certificada de las actuaciones que sustente sus afirmaciones. Ello así, se ORDENA notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ORDENA notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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