Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 304, Exp. 17-0320, 12/05/2017
Expediente17-0320
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Alejandra Suárez en representación de Nicolás Vegas. La acción se dirigió contra la supuesta omisión de pronunciamiento de la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala declaró su competencia para conocer y decidir sobre la acción de amparo, ordenando al Presidente del Circuito Judicial Penal que informe sobre el estado de los expedientes relacionados y la entrega de copias certificadas solicitadas por la parte accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, lo cual realiza de conformidad a lo siguiente: Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 25, numeral 20, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional, contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contencioso administrativo. Por lo antes expuesto, en virtud de que la presente acción se ejerce contra la supuesta omisión de pronunciamiento sostenida por la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, esta Sala Constitucional resulta competente para el conocimiento y decisión, en primera y única instancia, de la misma. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo ejercida por la abogada María Alejandra Suárez, actuando en carácter de apoderada del ciudadano NICOLÁS VEGAS, en contra de la supuesta omisión de pronunciamiento de la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: ORDENA al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, informe a esta Sala, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a la notificación, más dos (02) días concebidos por el término de la distancia, sobre: 1) El estado en el cual se encuentran los expedientes GP01-R-2017-000021, GG01-X-2017-000004 y, GG01-X-2017-000005, así como las actuaciones realizadas en los mismos e, 2) Indicar a esta Sala si se realizaron y entregaron las copias certificadas solicitadas por la parte accionante en amparo, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, ofíciese lo ordenado y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocompetenciaomisiónCorte de Apelacionesderechosgarantíasjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca