Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 304, Exp. 16-0037, 28/04/2016
Expediente16-0037
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Américo José Pernalete Camacho, en su calidad de representante de la asociación civil La Laguna, sobre la vigencia de los artículos 2, 3 y 5 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación del recurrente, ya que no se comprobó que existiera una duda que afectara de forma actual o futura al accionante.
La Sala también establece su competencia para conocer de los recursos de interpretación constitucional, reafirmando su rol como garante del respeto al Texto Fundamental. Se menciona que la interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional es una de sus atribuciones, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, se resalta que el recurso fue declarado inadmisible debido a la ausencia de documentos que verifiquen la legitimación del recurrente, lo que impide que la Sala pueda pronunciarse sobre la interpretación solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado reiteradamente que serán inadmisibles los recursos de interpretación que no persiguiesen los fines mencionados o cuando no constate en el actor su interés jurídico personal y directo -o actual- toda vez que el recurso de interpretación no es una acción popular; así como que tampoco se admitirá el recurso si éste no expresa con precisión en qué consiste la oscuridad, ambigüedad o contradicción entre las normas del texto constitucional, o en una de ellas en particular; o sobre la naturaleza y alcance de los principios aplicables; o sobre las situaciones contradictorias o ambiguas surgidas entre la Constitución y las normas del régimen transitorio o del régimen constituyente; o cuando no se justifique o sea insuficiente el propósito del uso de la institución de la consulta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano Américo José Pernalete Camacho, asistido por el abogado Benigno Colmenarez, ya identificados, en su condición representante de la asociación civil La Laguna, de los artículos 2, 3 y 5 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.920 del 28 de marzo de 2000.
Palabras clave
recurso de interpretacióninadmisibilidadlegitimaciónasociación civildecreto constituyente