Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 304, Exp. 14-1171, 19/03/2015
Expediente14-1171
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de marzo de 2015, declaró con lugar la apelación interpuesta por la defensa de Juan Cristóbal Espinoza Briceño, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala ordenó que otra Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la acción de amparo, destacando que la anterior decisión no cumplió con los requisitos de motivación y análisis de los alegatos presentados por la defensa. La Sala enfatizó la importancia de que las decisiones judiciales sean motivadas y que se examinen adecuadamente los alegatos de las partes, en este caso, la defensa del imputado, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales durante el proceso penal. La Sala también mantuvo la medida cautelar acordada en sentencias anteriores, hasta que se dicte una decisión definitiva en la causa. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y subrayó la necesidad de que se respeten los derechos constitucionales en el proceso judicial, garantizando así el acceso a la justicia y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Que, “la norma establecida en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el control judicial, según el cual a los jueces de Control les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales establecidos en la Constitución, en Tratados Internacionales, ese Código, además de resolver las peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”. Que en “el momento que la decisión denegó justicia por no resolver expresamente la solicitud de nulidad de las actas de investigación y negar expresamente los exámenes médicos solicitados, no controló el respeto de los derechos y garantías constitucionales y cercenó el derecho a la defensa al impedir el acceso a los medios de prueba, derechos constitucionales contenidos en el numeral 1 del artículo 49 Constitucional, asociado a que se fundamentó en elementos de convicción obtenidos de manera ilícita, adecuándose así a la posición del juez que actúa fuera de su competencia, es decir, se ajusta a los que la Sala denomina ‘incompetencia constitucional’. Denuncia, específicamente, respecto al allanamiento practicado, que “el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala las formas y condiciones que deben cumplirse para la práctica lícita del allanamiento, indicando de manera taxativa que debe ser mediante solicitud del Ministerio Público y orden escrita del Juez de Control, pero, por razones de necesidad y urgencia puede la Policía de Investigación Penal dirigirse directamente al Juez de Control, previa autorización del Ministerio Público dada por cualquier medio, o en su defecto que se trate de evitar la comisión de un hecho punible en el que se persiga al presunto autor para su detención”. Que “[e]n la investigación penal seguida contra Juan Cristóbal Espinoza Briceño, no se cumplió con ninguno de los requisitos esenciales de forma indicados en la norma procesal, por cuanto de las actuaciones tanto de la Policía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, como de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 07, Punto de Control Fijo de Clarines, Tercera Compañía, Destacamento 75, con sede en la Población de Clarines, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, se evidencia: Acta Policial de fecha 02 de junio de 2010, suscrita por el funcionario Sub-Inspector EDGAR QUERECUTO, adscrito al Instituto Autónomo del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje en el Caso [sic] Central de la población de Clarines en compañía del detective José Alcalá y el agente Alexander Escobar, cuando avistaron a dos ciudadanos saliendo de una casa en total abandono, quienes al ver a la comisión salieron en veloz carrera, siendo perseguidos por ellos, pero sin lograr detenerlos. Regresaron a la casa, realizaron llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Abogado Carlos García quien de manera verbal les ordenó la inspección y entrada a la mencionada casa donde supuestamente encontraron un cultivo de cuarenta y...

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, ANULA la sentencia que dictó, el 30 de septiembre de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y REPONE la causa al estado de que, otra Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente respecto de la pretensión de amparo que interpuso la defensa del procesado JUAN CRISTÓBAL ESPINOZA BRICEÑO contra la decisión que dictó, el 11 de febrero de 2011 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR acordada por esta Sala mediante sentencia N° 599 de 26 de abril de 2011, y ratificada por esta Sala en sentencia N° 67 del 25 de febrero de 2014 hasta tanto se dicte sentencia definitivamente firme en la causa que se le sigue al ciudadano JUAN CRISTÓBAL ESPINOZA BRICEÑO o hasta que se produzca informe médico favorable.

Palabras clave

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