Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 304, Exp. 14-0019, 30/04/2014
Expediente14-0019
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Juan Andrés González interpuso una demanda de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Séptimo de Primera Instancia. El Juzgado Superior Segundo declaró desistida la demanda debido a la incomparecencia del demandante a la audiencia constitucional. González apeló esta decisión, argumentando violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y a una respuesta oportuna. La Sala Constitucional, tras evaluar el caso, confirmó la decisión del Juzgado Superior, considerando que la falta de comparecencia del demandante justificaba la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

El ciudadano Juan Andrés González, intentó ante el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda de amparo constitucional, contra la omisión de pronunciamiento que le atribuye a la Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, por cuanto la consideró lesiva de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, petición y oportuna respuesta. El Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en la cual declaró desistida la demanda de amparo y en consecuencia la terminación del procedimiento, en virtud de que el ciudadano Juan Andrés González no asistió a la audiencia constitucional. Así, esta Sala en sentencia n.° 7 del 1 de febrero de 2000, estableció el procedimiento para la tramitar el amparo constitucional: 'Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.'

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó, CONFIRMA la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de diciembre de 2013, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoó el ciudadano JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ, contra la omisión de pronunciamiento que le atribuyó a la Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

amparotutela judicialincomparecenciaprocedimientoderechosorden público

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