Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 304, Exp. 11-0253, 19/03/2012
Expediente11-0253
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Anselmo Simón Azuaje, quien fue condenado a 15 años de prisión por abuso sexual a niños y niñas. El solicitante argumentó que la sentencia del Juzgado Segundo en Funciones de Control violó sus derechos constitucionales al no cumplir con los requisitos de la acusación. Sin embargo, la Sala determinó que la sentencia era válida y que no se habían vulnerado los derechos del solicitante, ya que este había admitido los hechos en la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
Una vez declarada su competencia para conocer la presente solicitud de revisión, esta Sala observa: En el caso sub examine, se pretende la revisión de una sentencia definitivamente firme dictada el el 29 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al ciudadano Anselmo Simón Azuaje a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niños y niñas previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente (hoy Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De igual forma, esta Sala observa que el solicitante ha endilgado al mencionado Juzgado Segundo en Funciones de Control la vulneración “[…] en forma directa y flagrante los artículos 2, 21 numerales 1 y 2, 22, 24 (principio in dubio pro reo), y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, toda vez que, alega, lo condenó sin analizar el debido cumplimiento de los requisitos de la acusación presentada por el Ministerio Público, siendo que dicha acusación fiscal, a decir del solicitante de la revisión “[…] no cumple evidentemente con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se me atribuyó, los fundamentos de la imputación, con la expresión de los elementos de convicción que los motiva, y en lo relativo a los medios de prueba que trajo en mi contra”, más aún cuando sostiene que del análisis del acervo probatorio no se deduce la responsabilidad penal del ciudadano Anselmo Simón Azuaje.
Dispositiva
Por los razonamientos y consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano ANSELMO SIMÓN AZUAJE, recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, asistido por sus Defensores Privados Carlos Alberto Paredes y Jerardo de Jesús Peña Araujo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 146.670 y 146.671, respectivamente, de la decisión “[…] dictada por el Tribunal Unipersonal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha 29 de Octubre del año 2010, Asunto N° EP01-P-2004-1546, donde se me condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente” (hoy Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se decide.
Palabras clave
derechos humanosjusticiaconstituciónproceso penalpresunción de inocencianiños y adolescentes