Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 304, Exp. 11-0024, 17/03/2011
Expediente11-0024
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Alexander Antonio Delfín Graterol, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso ante la Sala de Casación Social. La Sala examinó las denuncias de desorden procesal y la inadmisibilidad de pruebas, concluyendo que no existían motivos suficientes para justificar el avocamiento solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia, que la citada norma establece los supuestos de procedencia del avocamiento y, en tal sentido, observa que no se dan los mismos en el presente caso. Ello es así, pues luego de revisar las actas que conforman el presente expediente así como el referido auto que corre inserto al folio cincuenta y uno (51), del mismo, la Sala observa, que no existen graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como así lo dispone el citado artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De modo que, al no evidenciarse amenaza alguna del interés público y social o violación directa de los derechos constitucionales que denoten una denegación de justicia por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa y que amerite un restablecimiento en el orden del proceso judicial, considera este Juzgador que las denuncias formuladas no constituyen motivo suficiente que justifique el avocamiento de esta Sala Constitucional a la causa, por lo que se niega la solicitud en cuestión; y así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR el avocamiento solicitado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO DELFIN GRATEROL asistido por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres del asunto Nro: AA60-S-2010-000484 llevado ante la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal.

Palabras clave

avocamientoderechos constitucionalesordenamiento jurídicojusticiaSala ConstitucionalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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