Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 304, Exp. 09-1298, 30/04/2010
Expediente09-1298
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yolanda San Martín contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia, que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento presentada por Galerías Manella S.A. La Sala consideró que la pretensión de la accionante cuestionaba criterios de valoración de normas jurídicas y no cumplía con los requisitos establecidos para la admisibilidad del amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior Sexto que había declarado improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, determinó que la pretensión de la accionante se dirigía a cuestionar la valoración de normas jurídicas por parte del tribunal de alzada, lo cual no es objeto del amparo constitucional. Se destacó que la parte actora tuvo acceso a todos los medios procesales para ejercer su derecho a la defensa, y que la decisión del tribunal de alzada fue motivada y ajustada a derecho. Por lo tanto, se concluyó que no existían fundamentos para la acción de amparo, ya que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Maximiliano Márquez Yépez, en representación de la ciudadana YOLANDA SAN MARTÍN, contra la sentencia del 30 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA el mencionado fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalarrendamientoimprocedencia

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