Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 304, Exp. 08-1408, 23/03/2009
Expediente08-1408
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2009-03-23
DecisiónInadmisible por extemporánea
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Iván Ramones contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Delta Amacuro, que había declarado inadmisible la pretensión de amparo. La Sala determina su competencia y establece que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal establecido, lo que lo hace extemporáneo. Se resuelve que la apelación es inadmisible y se mantiene firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se desprende de autos que la pretensión de amparo fue interpuesta el 13 de octubre de 2008 y que el 15 de ese mes y año el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible dicha pretensión, de conformidad con lo previsto en el cardinal 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por encontrarse pendiente de decisión un amparo interpuesto por la misma persona respecto de los mismos hechos y presuntas lesiones constitucionales. Asimismo, consta en el expediente que el accionante interpuso recurso de apelación contra la sentencia aludida el 22 de octubre de 2008, que corresponde al quinto día hábil siguiente después de haber sido dictada la sentencia que se pretende apelar según consta en la certificación del cómputo de los días de despacho realizado por la Secretaria Judicial del Circuito Judicial del Trabajo, con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Delta Amacuro de fecha 27 de octubre de ese año. Al respecto debe la Sala señalar que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación es de tres días después de dictado el fallo –entiéndase publicado o notificado según el caso-...
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el ciudadano IVÁN RAMONES contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. 2. FIRME la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.