Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 304, Exp. 07-1385, 06/03/2008
Expediente07-1385
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Ana Jaqueline Vásquez, en representación de EQUIPOS ED-AN CA. La acción fue declarada inadmisible por la insuficiencia del poder otorgado, ya que este solo facultaba a la abogada para actuar en un juicio de reenganche y pago de salarios caídos, no en el presente procedimiento de amparo. La Sala reafirmó que la falta de un poder suficiente para representar a la parte actora en el amparo es causal de inadmisibilidad, conforme a la jurisprudencia establecida en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue suscrita y presentada por la abogada Ana Jacqueline Vásquez, quien dice actuar como apoderada judicial de Equipos Ed-An C.A., según poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda el 8 de mayo de 2007, bajo el Nº 59, tomo 53; ahora bien, del análisis del referido poder se constata que a la mencionada abogada le fueron conferidas facultades para que “defiendan (sic) los derechos, acciones e intereses de mi representada en el juicio por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS tiene intentado el ciudadano JOSÉ ARRECHE, en contra de la empresa EQUIPOS ED-AN C.A., por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas”. En este sentido observa la Sala, que en el poder notariado que consignó la abogada actuante para acreditar su representación, se evidencia que no tiene cualidad suficiente para interponer la acción de autos. Precisado lo anterior, esta Sala advierte que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece que “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”. Así pues, el representante judicial actúa dentro de los límites del poder que le confiere la parte; por ello, sin poder no hay representación, y menos aún en una causa y jurisdicción distintas a aquellas para la cual fue otorgado el instrumento legal de la representación.

Dispositiva

En virtud de la decisión que antecede, es improcedente pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. En consecuencia, y siendo lineal con el planteamiento que se viene desarrollando, lo correcto es aplicar lo dispuesto en el aparte quinto citado, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y declarar la inadmisibilidad de la acción.

Palabras clave

amparo constitucionalpoder notariadorepresentación judicialinsuficiencia del poderderechos laboralesnotificaciónjuicio de reenganchesalarios caídos

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