Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 304, Exp. 06-1533, 27/02/2007
Expediente06-1533
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Aura González en representación de Fernando Fuenmayor, debido a la falta de representación legal adecuada. La solicitud se refería a una sentencia de la Sala de Casación Social que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala reitera que la falta de poder notarial para actuar en nombre del demandante configura una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la sentencia objeto de la solicitud de revisión fue dictada por la Sala de Casación Social el 10 de noviembre de 2005, por lo que esta Sala resulta competente para conocer de la presente solicitud de revisión, y así se decide. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, a cuyo fin observa: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “(…). El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes (...omissis...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada (…)” Subrayado nuestro.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE -por falta de representación- la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Aura González, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO FUENMAYOR, de la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2005, por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal.
Palabras clave
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