Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 304, Exp. 03-2019, 16/03/2005
Expediente03-2019
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónAnula
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó decisiones del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicaron artículos del Código Penal relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. La Sala determinó que estas decisiones eran contrarias a la interpretación uniforme de normas constitucionales y a la dignidad humana, por lo que decidió anularlas y ordenar la continuación de la aplicación de la pena impuesta a los penados. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y el respeto a los derechos humanos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente revisión, que solicitó el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido de los artículos 16.2 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil que cumplían los ciudadanos Henry Vicente Farfán Santiago, Douglas José Cabaneiro Gutiérrez y José Onofre Lemus Rodríguez y, con tal propósito, observa lo siguiente: Las decisiones proferidas por el referido Tribunal Primero de Ejecución adquirieron el carácter de definitivamente firme lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dichos pronunciamientos no son contrarios a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido, se verifica de las informaciones que suministró ese juzgado el 14 de octubre de 2003 y el 3 de diciembre de 2004.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ANULA las sentencias dictadas el 28 de julio de 2003, el 30 de julio de 2003 y el 31 de julio de 2003, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó los artículos 16.2 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil de los penados Henry Vicente Farfán Santiago, Douglas José Cabaneiro Gutiérrez y José Onofre Lemus Rodríguez, y declaró la libertad plena de los mismos. Asimismo, se ORDENA al referido Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de la pena impuesta hasta su conclusión.
Palabras clave
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