Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 304, Exp. 03-2013, 08/03/2004
Expediente03-2013
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Giovanny Abreu González y Leo Laras Hernández, declaró inadmisible la acción debido a la falta de agotamiento de los recursos ordinarios. La decisión impugnada había declarado improcedente la acción de amparo por parte de la Corte de Apelaciones. La Sala fundamentó su decisión en la jurisprudencia establecida, que exige el agotamiento de las vías ordinarias antes de recurrir a la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Expuestos los motivos por los cuales la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo incoada por los ciudadanos Giovanny Abreu González y Leo Laras Hernández, contra el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 2; 24, primer aparte; 25, 26, 27; 44, numeral 2; 49, numerales 1 y 2; 51, 285 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala para decidir observa: Del análisis de las actuaciones que componen la causa penal en referencia, se evidencia que, el 14 de junio de 2003, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decretó medida judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados imputados y la aplicación del procedimiento ordinario, con motivo de la solicitud efectuada por la Fiscalía Auxiliar 123° del Ministerio Público.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida, REVOCA el fallo dictado por la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de julio de 2003; en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos GIOVANNY ABREU GONZÁLEZ y LEO LARAS HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Andrés Avelino Díaz, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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