Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 304, Exp. 02-0153, 20/02/2003
Expediente02-0153
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de dos sentencias relacionadas con un amparo constitucional. El solicitante, Marlon Ribeiro, argumentó que las sentencias desestimaron su pretensión de ser considerado como tercero adhesivo en el proceso de amparo. Sin embargo, la Sala concluyó que no existía un evidente error grotesco en las sentencias impugnadas y que la revisión solicitada no era procedente, ya que implicaría una suerte de tercera instancia, lo cual no es permitido en este tipo de procedimientos.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que dicten las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás Tribunales de la República. Esta norma constitucional no creó, de manera alguna, una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional lo que incorporó es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que esta Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución, y en respeto a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que planteó el abogado Marlon Ribeiro, apoderado judicial de ARGUS PUBLICIDAD C.A, respecto de las sentencias que dictaron, el 30 de abril de 2002, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y, el 2 de octubre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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